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Esta
guía ha sido preparada para el inversionista
extranjero o nacional que busca constituir una empresa
o un negocio en el estado de Nueva York. Parte de la
información aquí ofrecida, puede ser también
útil a aquellos que desean crear una empresa
o un negocio fuera del Estado de Nueva York, siempre
y cuando se apliquen leyes mercantiles similares a éstas.
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Características fundamentales de los tipos de
sociedades mercantiles
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La Corporación (The Corporation)
-
Sociedad de Responsabilidad Limitada (The Limited Liability
Company)
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Sociedad en Nombre Colectivo (The Partnership)
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Sociedad en Comandita (The Limited Partnership)
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Comerciante Individual (The Sole Propietorship)
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Lista de Verificación de Datos
CARACTERISTICAS
BASICAS DE EMPRESAS
| |
Sin
Formalidades para su Constitución |
Nivel
único impositivo |
Sin
Responsabilidad
Personal |
| Comerciante
Individual |
X |
X |
|
| Sociedad
en Nombre Colectivo |
X |
X |
|
| Corporación
C |
|
|
X |
| Corporación
S |
|
X |
X |
| Sociedad
Limitada |
|
X |
X* |
| Compañía
de Responsabilidad Limitada |
|
X |
X |
*
Se aplica a los socios de responsabilidad limitada solamente.
LA
CORPORACION
Este
tipo de sociedad es la que ofrece mayor flexibilidad
a la mayoría de las empresas constituidas en
Nueva York.
Este
tipo de sociedad está basada en la separación
de propietarios y administradores. Anteriormente señalamos
que una sola persona podía formar una Corporación,
y actuar como su único accionista, administrador
y funcionario. Sin embargo, la Corporación normalmente
está compuesta por varios accionistas. La Asamblea
de Accionistas anualmente elige al Consejo de Administración,
el cual elabora la política comercial de la corporación.
Los Consejeros de Administración (Directors)
eligen al Presidente (President), Secretario (Secretary),
Tesorero (Treasurer) y otros Funcionarios (Officers)
quienes implementan dicha política comercial.
La
estructura básica de la Corporación y
la capitalización de acciones, se establecen
en el Certificado de Incorporación (Certificate
of Incorporation). Dicho documento debe ser registrado
ante las autoridades competentes del estado de Nueva
York (equivalente al Registro Mercantil). Además,
las operaciones de una Corporación están
regidas por sus estatutos internos que detallan los
derechos y obligaciones de sus accionistas, administradores
y funcionarios.
En
pequeñas corporaciones, a veces referidas como
"Corporaciones Cerradas", los accionistas
pueden ponerse de acuerdo para adaptar el funcionamiento
de la corporación a sus necesidades. Esto lo
pueden hacer mediante un Contrato de Accionistas, el
cual gobierna tanto a la propiedad como al funcionamiento
de la Corporación. Por ejemplo, el Contrato de
Accionistas frecuentemente nombrará a las personas
que van a actuar como administradores y funcionarios.
Además, este contrato regula el procedimiento
de la venta de las acciones. En las Corporaciones Cerradas,
un accionista preferirá recomprar las acciones
de otro accionista que desee separarse de la sociedad
con tal de evitar la entrada a la compañía
de un individuo ajeno a ésta. Cuando se planea
la creación de una pequeña corporación,
esta oficina recomienda especialmente que un contador
con experiencia en la materia, sea previamente contratado
para asegurar el buen cumplimiento de las leyes tributarias.
Otro
punto de gran importancia, es el de hacer constar por
escrito todas las decisiones y actos importantes de
la compañía; aunque esta formalidad sea
ignorada por algunos empresarios. Estos empresarios
tienden a usar los activos de la compañía
como sus propios activos, confundiendo además
las actividades corporativas con las personales. El
peligro en estos casos es que los Tribunales en Nueva
York pueden "destruir el velo corporativo",
transfiriendo la responsabilidad de las deudas de la
Corporación a sus accionistas. La mejor protección
en estos casos es llevar y mantener los libros mercantiles
en forma precisa y organizada, los cuales demuestren
en forma clara la separación entre los intereses
personales de los accionistas y los de la compañía.
El
principal tipo de Corporación es conocida como
la Corporación-C, debido a que
está regida por el Sub-Capítulo C del
Código Tributario Federal de los Estados Unidos.
Por otra parte, la Corporación que cumple con
los requisitos del capítulo S de dicho código,
puede registrarse como una Corporación-S. La
explicación que sigue a continuación se
refiere a los beneficios y desventajas aplicables tanto
a las Corporaciones-C como a las Corporaciones-S.
Ventajas:
1. Falta de responsabilidad personal
Los accionistas y administradores y funcionarios de
una Corporación, no responden personalmente
por las deudas de la Compañía.
2. Opciones de Financiación La
Corporación puede vender sus propias acciones,
a posibles inversionistas, en mayor o menor proporción,
siempre y cuando se haga de acuerdo con el Contrato
de Accionistas. Además, en materia de préstamos,
los bancos y otras instituciones financieras, tienden
a favorecer corporaciones ya establecidas que cumplen
con todas las formalidades legales.
Desventajas:
1. Formalidades de Organización
La Corporación debe registrar su Certificado
de Incorporación, o Escritura de Constitución,
con las autoridades estatales apropiadas. (En Nueva
York: la Secretaria de Estado en Albany, División
de Empresas).
2. Fecha de Incorporación Una
Corporación NO puede operar como tal, hasta
que su certificado de constitución haya sido
debidamente registrado. Todo aquel individuo que opere
o actúe en nombre de una corporación
aún no constituida, puede fácilmente
incurrir en responsabilidad personal. Nuestra oficina
puede constituir y registrar una Corporación
en tres (3) días. En caso de urgencia, no obstante,
se puede hacer en un (1) día, en cuyo caso
el cliente tendría que asumir los gastos adicionales
del servicio.
3. Flexibilidad Para poder operar en
estados fuera del suyo, la corporación debe
registrarse en cada estado por separado y pagar los
impuestos correspondientes.
4. Gastos Los gastos de registro de
una Corporación dependen en parte del número
y valor nominal de sus acciones. Además, existe
un impuesto estatal, llamado impuesto de franquicia,
que se aplica a la Corporación anualmente.
5. Doble Impuestos A no ser que la corporación
este organizada como una Corporación-S (véase
a continuación), los impuestos sobre los beneficios
de la Corporación son doblemente gravados:
(I) por concepto de ganancias de la compañía
y (II) por concepto de dividendos, distribuciones,
salarios etc. otorgados a los accionistas, administradores
y funcionarios.
Consideración
Especial: La Corporación-S y sus impuestos
La diferencia más importante entre la Corporación-C
y la Corporación-S es en el ámbito tributario.
Como señalado anteriormente, los beneficios de
la Corporación-C están sometidos a un
régimen impositivo doble.
Los
ingresos de una Corporación-S por otro lado,
están sometidos a un solo nivel tributario, el
impuesto sobre la renta personal. En otras palabras,
para efectos impositivos, se trata a los accionistas
de las corporaciones, esencialmente como si fueran socios.
Para
obtener los beneficios del Sub-Capítulo S, la
Corporación debe satisfacer ciertos requisitos.
Los más importantes son:
1. debe tener menos de 35 accionistas;
2. todos los accionistas deben ser individuos;
3. ningún accionista debe ser un ciudadano
extranjero, según lo definido en la ley de impuestos;
4. debe hacer la elección del tipo de
corporación-S a su debido tiempo;
5. no debe tener mas de una clase de acciones.
LA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC)
(LIMITED LIABILITY COMPANY)
Una
nueva forma de sociedad, que atrae mucho interés,
es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC). A
los propietarios de una LLC se les llaman socios. Estos
reciben los beneficios de ambas formas de entidad jurídica:
la Corporación y la Sociedad.
La
organización de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada es en cierta forma similar a la de la Corporación.
La estructura básica de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada está estipulada en sus Estatutos de
Organización. Existe también el Acuerdo
de Operaciones (Operating Agreement), contrato firmado
por los socios de la LLC, que establece con detalles
el funcionamiento de la sociedad, LLC.
Los
socios de una LLC pueden gestionar la Compañía
por ellos mismos o pueden, de acuerdo al Acuerdo de
Operaciones, delegar sus poderes de dirección
a uno o más miembros, llamados Gerentes.
Ventajas:
1. Responsabilidad limitada los socios
y gerentes de una LLC, generalmente, no son personalmente
responsables por las deudas de la compañía.
2. Un solo nivel tributario las ganancias
y pérdidas de la LLC pasan a los miembros sin
gravar a la empresa.
3. Ventajas en el ámbito tributario
los socios de una LLC pueden en algunas circunstancias
descontar de sus ganancias personales, las perdidas
ocasionadas por la compañía.
Desventajas:
1. Formalidades de constitución
la Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede comenzar
a operar hasta que se registre su Estatuto de Organización
con la Secretaria de Estado de Nueva York, o con las
autoridades pertinentes.
2. Gastos Existe un impuesto de registro
a pagar a la Secretaria de Estado, en Albany.
3. Publicación Al igual que la
Sociedad en Comandita, la LLC debe de publicar en
dos (2) periódicos, cada semana, y durante
seis (6) semanas consecutivas, una copia de su certificado
de incorporación constitutivo o una nota que
contenga el resumen del mismo. Sin embargo, a diferencia
de lo que ocurre en la Sociedad en Comandita (ver
más arriba) este requisito de publicación
no es un elemento necesario para la formación
de la LLC. Si no se cumple con este requisito, la
LLC puede que no tenga la capacidad legal para demandar
ante los tribunales de Nueva York.
4. Tiempo que se necesita para completar las
formalidades Este despacho puede constituir
y registrar una LLC en tres (3) días y en caso
de urgencia, en un (1) solo día. La publicación
de los avisos necesarios toman seis (6) semanas, durante
las cuales, la empresa puede operar, sin embargo puede
que ésta no tenga el derecho de iniciar una
demanda ante los Tribunales de Nueva York.
5. Falta de Flexibilidad Además
del estado donde inicialmente se constituyó,
la LLC debe al igual que la Corporación, registrar
por separado, la autorización para operar en
cada estado.
6. Incertidumbre de interpretación legal
La LLC es una nueva creación dentro
del marco jurídico de los Estados Unidos. A
diferencia de la Corporación, la Sociedad y
el Comerciante Individual; la Compañía
de Responsabilidad Limitada no ha producido aún
el conjunto de decisiones legales considerables, que
permitan prever de qué forma los tribunales
van a interpretar y aplicar esta nueva legislación.
SOCIEDAD
EN NOMBRE COLECTIVO (THE PARTNERSHIP)
En
segundo lugar, si la sociedad cuenta con más
de un propietario, ésta puede operar como una
Sociedad en Nombre Colectivo. Los socios cuya Sociedad
no llevan sus nombres deben registrar un certificado
de Sociedad en el condado en el cual estará ubicada
la sociedad.
Cuando
una sociedad está conformada por más de
un individuo, la Sociedad en Nombre Colectivo es una
de las opciones disponibles para su organización.
La Sociedad en Nombre Colectivo en su forma ordinaria
(que no debe confundirse con la Sociedad de Responsabilidad
Limitada) está compuesta por individuos que contribuyen
con sus bienes o servicios a la propiedad común
de la sociedad. Estos individuos actúan como
socios colectivos con plena responsabilidad personal
sobre las deudas de la empresa. Comparten además
sus ganancias perdidas.
Un
aspecto importante de carácter tributario, que
merece consideración entre sus socios, es la
posibilidad que tienen éstos de deducir de sus
impuestos personales, la parte correspondiente de las
pérdidas de la Sociedad.
La
Sociedad no tiene una organización jerárquica
y formal como la de la corporación. Todos los
socios tienen derecho a una parte en la administración
de la Sociedad. Bajo las leyes del Estado de Nueva York,
cada socio es un representante de la Sociedad, autorizado
a actuar en su nombre mediante cualquier contrato. Este
hecho demuestra la importancia de seleccionar a los
socios con mucho cuidado.
Ventajas:
1. Limitadas formalidades para su constitución
Con la excepción de las sociedades que
utilizan un nombre distinto al de sus socios y de
acuerdo a las leyes de los Estados Unidos, una Sociedad
en Nombre Colectivo puede constituirse simplemente
por el mutuo acuerdo entre sus socios. En estos casos
no se necesita cumplir con los requisitos de registro
y notificación impuestos por las agencias gubernamentales.
Sin embargo, no es aconsejable que los socios comiencen
a funcionar sin un Contrato de Sociedad previamente
preparado por un abogado, el cual deberá ser
redactado previamente por escrito por éste.
Este contrato deberá cubrir, entre otros aspectos,
la división de la propiedad, las responsabilidades
de sus socios y las ganancias y pérdidas a
compartir entre éstos.
2. Funcionamiento inmediato No se requiere
período de espera para que la Sociedad pueda
comenzar a funcionar.
3. No es necesario pagar impuestos oficiales
para comenzar a operarsin embargo, se recomienda
la ejecución de un contrato entre socios.
4. Un solo nivel impositivo Las ganancias
o pérdidas de la Sociedad se transfieren a
los socios, sin gravar a la Sociedad.
5. Flexibilidad Al igual que al Comerciante
Individual, la Sociedad puede operar en cualquier
lugar dentro de los Estados Unidos.
Desventajas:
1. Responsabilidad Personal Todos los
socios son responsables personalmente por las deudas
de la Sociedad.
2. Desacuerdos insuperables Estas Sociedades
están particularmente expuestas a desacuerdos
insuperables. Estos desacuerdos pueden existir con
respecto a asuntos fundamentales o triviales relativos
al funcionamiento de la Sociedad. Una Sociedad generalmente
no puede expulsar a un socio que esté en desacuerdo.
Sin embargo, los socios minoritarios pueden solicitar
al Tribunal competente la disolución de la
Sociedad.
Consideración
Especial: El Uso del Nombre Comercial
Si el nombre de la Sociedad es distinto al de sus socios,
es necesario registrar un Certificado de Sociedad en
el condado donde está domiciliada la oficina
principal.
LA
SOCIEDAD EN COMANDITA (THE LIMITED PARTNERSHIP)
Un
tipo de empresa menos común es la Sociedad en
Comandita. Ésta ofrece algunos beneficios corporativos
sin desventajas importantes.
Para
crear este tipo de sociedad, sus miembros han de registrar
con las autoridades estatales, un certificado de responsabilidad
limitada, que contenga, entre otros, los siguientes
datos: nombre de la sociedad, naturaleza del negocio,
nombre y dirección de cada miembro, y su respectiva
designación como socios solidarios o comanditantes
y de responsabilidad limitada o comanditarios, capital,
fondos y cualquier otra contribución hecha a
la sociedad por los socios comanditarios, etc.
Este
tipo de sociedad, creada y regulada por el código
mercantil, se asemeja más a la Corporación
que a la Sociedad en Nombre Colectivo.
La
Sociedad en comandita está compuesta, por lo
menos, por un socio solidario y cualquier número
de socios comanditarios o de responsabilidad limitada.
El socio con responsabilidad limitada (socio comanditario)
es el que contribuye con dinero o cualquier otra propiedad,
pero que no puede participar con sus servicios a la
sociedad.
La
Sociedad en Comandita es el tipo de sociedad ideal para
una entidad que necesita acumular una gran cantidad
de capital y a su vez ser dirigida por una sola persona
o un pequeño grupo de personas con vasta experiencia
en una industria determinada. Además, ésta
permite reducir los impuestos que serían aplicados
a otras ganancias. En Nueva York las Sociedades en Comandita
son muy comunes dentro de las industrias de recreación,
animación, espectáculos, y bienes raíces.
Este tipo de sociedades no es común en empresas
comerciales.
Ventajas:
1. No existe responsabilidad personal alguna
para los socios limitados Los socios comanditarios
no son personalmente responsables por las deudas de
la sociedad, a no ser que, aparte de actuar como tal
socio limitado, participe en la administración
y gestión del negocio. El socio solidario,
no obstante, SI es responsable personalmente por todas
las deudas de la Sociedad en Comandita
2. Un solo nivel impositivo las pérdidas
y ganancias de la Sociedad pasan a los socios sin
gravar la sociedad.
3. Oportunidades de Financiación
Los intereses de la Sociedad en Comandita por Acciones
pueden comprarse y venderse como acciones en una corporación.
Desventajas:
1. Formalidades en la Organización
Al igual que la Corporación, una Sociedad en
Comandita debe registrar su Certificado con las autoridades
estatales; en Nueva York con la Secretaria de Estado.
2. Responsabilidad ilimitada para el socio
solidario o comanditante.
3. Requisitos de Publicación
A diferencia de las otras entidades mencionadas anteriormente,
la Sociedad en Comandita debe publicar en dos periódicos,
cada semana, durante seis semanas consecutivas, una
copia del certificado de constitución o una
nota que contenga la información esencial de
dicho certificado. Este requisito de publicación
es un elemento esencial en el proceso de la formación
de una sociedad en Comandita. Este requisito, en cambio,
no es necesario en una compañía de responsabilidad
limitada.
4. Tiempo que se necesita para completar las
formalidades administrativas El tiempo que
se necesita para finalizar la organización
de la Sociedad en Comandita incluye no solamente la
preparación y el registro de los documentos
necesarios, sino también el período
de publicación, que es de seis (6) semanas.
5. Falta de Flexibilidad Como en la
Corporación, la Sociedad en Comandita debe
registrarse no solamente en el estado original de
constitución pero además en cada uno
de los otros estados en los cuales pretende operar
como sociedad.
Cuando un cliente requiere nuestros servicios para
formar una Sociedad, le solicitamos cierta información
adicional sobre el negocio a constituir. Para más
detalles por favor diríjase a la Lista de Información,
en la última sección de esta Guía
COMERCIANTE
INDIVIDUAL (THE SOLE PROPRIETORSHIP)
Es
el tipo más básico de empresa, la cual
está conformada por un solo propietario, es decir,
que una sola persona asume todas las responsabilidades
y a su vez recibe todos los beneficios que produce la
empresa. Su creación no implica formalidad alguna.
Este tipo de empresa es conveniente para pequeños
comerciantes, ya que su capitalización está
limitada a los bienes personales de su propietario con
los cuales debe responder ante terceros, en caso de
incumplimiento.
Ventajas:
1. Generalmente si el propietario utiliza su
nombre personal como distintivo comercial, la empresa
no necesita ser registrada, ni tampoco necesita notificar
a las agencias gubernamentales de su existencia. Sin
embargo, en ciertas industrias que son exclusivamente
reguladas por el gobierno, es necesario el registro
del nombre ante las autoridades competentes. Las empresas
comerciales comunes, las que no están reguladas
por el gobierno, no necesitan de la formalidad del
registro
2. No se generan gastos para su constitución.
3. Funcionamiento Inmediato no existe
período de espera, y no hay gastos legales
para su organización y funcionamiento.
4. Un solo nivel impositivo el comerciante
individual y no la empresa paga el impuesto sobre
la renta.
5. Flexibilidad la empresa puede operar
en cualquier estado dentro de los Estados Unidos,
sin incurrir en gastos adicionales o registros.
Desventajas:
1. Responsabilidad personal el propietario
individual es personal y totalmente responsable por
todas las deudas de la empresa.
2. Posibilidades financieras limitadas
los bancos y otros prestamistas pueden negarse a realizar
préstamos a empresas que no están formalmente
organizadas. Además, este tipo de organización
no permite la división del fondo comercial,
en caso de que se incorporen nuevos comerciantes a
la empresa.
Consideración
Especial: Uso del Nombre Comercial.
Un comerciante individual puede operar con su propio
nombre sin permiso alguno de las autoridades competentes.
Sin embargo, si la empresa va a operar bajo otro nombre
que no sea el del comerciante, el distintivo comercial
debe cumplir con algunos requisitos. Primero, el nombre
no puede contener ninguna de las siguientes palabras:
"Corporación", "Incorporado",
"Limitada", u otras distinciones que indiquen
que es una sociedad o corporación.
Además,
el propietario cuya empresa no lleva su nombre debe
registrar:
(1) Un certificado del nuevo nombre comercial;
y
(2) Un SS-4, Solicitud del Número de Identificación
Fiscal (EIN: Employer Identification Number)
Sin el certificado del nuevo nombre comercial, la empresa
no puede presentar una demanda en los tribunales de
Nueva York en su propio nombre. Además, sin el
EIN los bancos no permitirán abrir una cuenta
corporativa.
LISTA
DE VERIFICACIÓN DE DATOS:
Para
ahorrar tiempo en la formación de la sociedad
deseada, es conveniente que tengaís preparada
la siguiente información antes de acudir a un
despacho de abogados que os vaya a ayudar a abrir vuestra
compañía:
1.
Datos del cliente y de la empresa o negocio que esté
operando o con el que esté relacionado.
2.
Si la nueva empresa va a ser una sucursal de otra extranjera,
información sobre lugar de constitución
de la empresa extranjera.
3.
Dirección en Nueva York de la nueva empresa,
en caso de tenerla, o datos del lugar donde quiera domiciliarla.
4.
El tipo de empresa que se propone constituir, incluyendo
el tipo de productos o servicios que piensa vender o
producir y si las ventas serán al por mayor o
al detal.
5.
Número de personas que la empresa desea emplear
en Nueva York.
6.
Número de Seguro Social del cliente en los Estados
Unidos, en el caso que lo tuviese.
7.
Fecha en la que el cliente desea comenzar las operaciones
en Nueva York.
8.
Si la empresa fuese una Sociedad en Nombre Colectivo:
*
Los nombres, direcciones y ciudadanías de todos
los socios.
* La proporción en la participación
en la sociedad que tendrá cada uno;
* La
cantidad; con la que los socios contribuirán
al capital de la sociedad;
*
El acuerdo de los socios en cuanto a la administración
de la empresa y
* El
acuerdo de los socios en cuanto a la distribución
de perdidas y ganancias.
9.
Si la empresa fuese una Sociedad en Comandita, toda
la información del párrafo número
8, agregando también los nombres de los socios
solidarios o comanditantes.
10.
Si la empresa fuese una Sociedad de Responsabilidad
Limitada o una Corporación:
*
Los nombres, direcciones y ciudadanía de todos
los futuros accionistas o miembros-gerentes;
*
La proporción en la que cada uno de los accionistas
o socios serán propietarios de la Corporación
o LLC;
*
Si fuese una Corporación, los nombres de las
personas que serán los administradores. Por
favor, denos por lo menos dos (2) nombres de los administradores
a no ser que hubiere un (1) solo accionista;
*
Si fuese una Corporación, los nombres de las
personas que desempeñarán las funciones
de presidente, tesorero, y secretario ( un solo accionista
puede desempeñar todos los cargos);
*
Si fuese una LLC, los nombres de los miembros que
actuarán como gerentes.
11.
Si se deseaís formar una Corporación,
especificar si ha de ser una Corporación-S o
una Corporación-C.
12.
Si deseáis formar una Corporación, el
número y el valor nominal de las acciones que
la Corporación estará autorizada a emitir.
13.
Especificar si la entidad comercial va a tener un año
fiscal diferente del habitual (Enero-Diciembre)
14.
Si se desea formar una Corporación, y preferís
un Acuerdo de Accionistas, será necesario discutir
estos asuntos, incluyendo las restricciones sobre la
transferencia de acciones y el control de la votación
de acciones por parte de la gerencia.
Aviso
Legal:
Con esta Guía os ofrecemos una guía simplemente
a título general e informativo. No constituye
pues asesoramiento legal o profesional alguno, ni tampoco
crea ningún tipo de relación o vínculo.
Cualquier cambio de los hechos, por pequeño que
sea, puede afectar el asesoramiento legal. El lector
por lo tanto está advertido de no intentar solucionar
su problema particular a base de las informaciones aquí
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